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Código Penal Artículo 314 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 314. Sabotaje

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por doce años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:

I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;

II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III. Entorpezca los servicios públicos;

IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; y,

V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.



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