Imprimir

Código Electoral Artículo 300 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 300.

De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto dará aviso del acuerdo de su registro de inmediato a la instancia respectiva del Instituto Nacional para los efectos procedentes, a fin de tramitar su acceso a los tiempos de radio y televisión.

El Consejo General pondrá a consideración del Instituto Nacional una propuesta de distribución, tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular, debiendo prever la asignación de propuestas de pautado de los respectivos candidatos en base a zonas regionales de cobertura del Estado.



Estado de Michoacán Artículo 300 Código Electoral
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...330

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse