Código Electoral Artículo 298 Estado de Michoacán
Código Electoral
Artículo 298.
Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes además de cumplir los requisitos establecidos en este Código, deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.
No podrán ser candidatos independientes:
I. Los que hayan desempenpado (sic) cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en alguin (sic) partido poliítico (sic), a menos que hayan renunciado al Partido o perdido su militancia dieciocho meses antes del diía (sic) de la jornada electoral;
II. Los servidores públicos que desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien o hayan perdido su militancia respecto del partido por el que accedieron al cargo antes de la mitad de su mandato; y,
III. Los afiliados a algún Partido Político, a menos que renuncien o pierdan su militancia, dieciocho meses antes del día de la jornada electoral.
En las candidaturas independientes, en el caso de ayuntamientos, las candidaturas a regidurías se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista, integrándose éstas con propietarios y suplentes del mismo género.
Estado de Michoacán Artículo 298 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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