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Código Electoral Artículo 302 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 302.

El Consejo General aprobará los Lineamientos y la Convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como aspirantes a candidatos independientes a un cargo de elección popular.

La Convocatoria deberá publicarse de inmediato después de su aprobación en al menos tres medios de comunicación impresos de mayor circulación en la entidad y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos:

I. Fecha, nombre y datos generales del órgano que la expide;

II. Los cargos para los que se convoca;

III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan su respaldo a favor de los aspirantes;

IV. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo;

V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos; y,

VI. Los términos para la rendición de cuentas del gasto de tope de campaña y la procedencia legal de su origen y destino.

La convocatoria que al efecto se emita deberá disponer las fechas, tiempos y demás plazos indispensables para dar certeza al proceso que regula este Título, vigilando que los anteriores guarden correspondencia con las fechas, tiempos y plazos que se establecen en el presente Código para los procedimientos de precandidatos y candidatos de partido político.



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