Código Procesal Civil Artículo 325 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 325. Declaración de los funcionarios públicos
El gobernador, secretarios de despacho, diputados, magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; a los jueces de distrito, jefes de la oficina federal de hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración, deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.
Estado de Guerrero Artículo 325 Código Procesal Civil
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