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Código Procesal Civil Artículo 739 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 739. Apelación del laudo

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al tribunal superior sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.



Estado de Guerrero Artículo 739 Código Procesal Civil
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