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Código Procesal Civil Artículo 94 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 94. Patrocinio o representación en juicio

Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I.- Como patronos de los interesados; y

II.- Como procuradores, en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y de procuradores y los poderes que hubieren otorgado a éstos, y a su vez, los abogados y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos, en un plazo razonable.



Estado de Guerrero Artículo 94 Código Procesal Civil
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