Código Procesal Civil Artículo 267 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 267. Hechos que no requieren prueba
No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes; y
III. El derecho nacional. El derecho extranjero sólo requerirá prueba siempre que esté controvertida su existencia o aplicación.
Si el juzgador conociere el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente, podrá relevar a las partes de la prueba.
Estado de Guerrero Artículo 267 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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