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Código Procesal Civil Artículo 426 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 426. Ejecución de resoluciones cuando el bien se haya en poder de tercero

Si la cosa específica se haya en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los siguientes casos; cuando la obligación consignada en documentos expedidos al portador, si el remitente demuestra que título entró en circulación contra su voluntad, que tiene una fuente ilícita o que hubo un error de hecho o de derecho determinante

de su voluntad, como única causa o motivo de la expedición del documento; y cuando exista el enriquecimiento sin causa; y

III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.



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