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Código Procesal Civil Artículo 556 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 556. Revisión periódica de las resoluciones

Las declaraciones que el juzgador hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las

circunstancias. Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.

La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó.



Estado de Guerrero Artículo 556 Código Procesal Civil
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