Código Procesal Civil Artículo 557 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 557. Impugnación de la resolución
La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción puede ser impugnada en apelación por todos los que tengan el derecho de imponerla, aunque no haya intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interinos. Puede impugnarla también la persona declarada incapaz.
Estado de Guerrero Artículo 557 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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