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Código Procesal Civil Artículo 559 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 559. Procedencia del juicio

La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que dicte la autoridad judicial o resolución de la autoridad administrativa correspondiente, salvo cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de las actas del estado civil, pues en estas hipótesis, el interesado podrá hacer la aclaración pertinente ante la Oficina del Registro Civil correspondiente, o ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil.



Estado de Guerrero Artículo 559 Código Procesal Civil
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