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Código Procesal Civil Artículo 722 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 722. Negocios que no pueden comprometerse

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas;

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles; y

VI. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial como se previene en los medios preparatorios.



Estado de Guerrero Artículo 722 Código Procesal Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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