Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 316.
Los plazos señalados en los párrafos primero y segundo del artículo anterior deberán ser reducidos a la mitad cuando el delito motivo del auto de formal prisión se sancione con pena de dos años de prisión o menos o se haya dictado auto de sujeción a proceso.
Estado de Colima Artículo 316 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso Código Civil Aguascalientes Artículo 1107. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1702 J. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal Artículo 44. Régimen de Responsabilidades Ley Federal del Trabajo Artículo 870.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios