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Código de Procedimientos Penales Artículo 318 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 318.

Cerrada la instrucción, el Juzgador mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, para que formule conclusiones por escrito, dentro del plazo de cinco días. Si el expediente excede de cien fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se agregará un día más, al plazo señalado, que en ningún caso será mayor de quince días.

Las conclusiones del Ministerio Público se notificarán a la víctima u ofendido o a su representante, para que si lo desean, dentro de igual término del concedido al Ministerio Público formule sus conclusiones.

Si dentro del plazo señalado el Ministerio Público no presenta sus conclusiones, se comunicará la omisión al Procurador General de Justicia en el Estado, mediante notificación personal, para que dentro del plazo de cinco días formule u ordene que se formulen dichas conclusiones.

Si transcurre el plazo a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, se dictará auto de sobreseimiento. 



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