Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 315 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 315.

Faltando un mes para el vencimiento del primero de los plazos señalados en el párrafo segundo del artículo anterior, o antes si se está en el supuesto que se prevé enseguida el juzgador deberá revisar el expediente, y si encuentra que no existen diligencias pendientes de practicar, por haberse desahogado las promovidas por las partes o decretadas por él mismo procederá a declarar agotada la averiguación, poniendo la causa a la vista de las partes por el plazo de diez días, para que promuevan los medios de prueba que estimen pertinentes, cuyo desahogo se procurará dentro de los dieciséis días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

Si en la mencionada revisión se advierte que existen diligencias pendientes de practicar, por una sola vez y dentro del menor plazo posible, se fijarán fechas para su desahogo, proveyéndose lo necesario para su debido cumplimiento, y transcurridas tales fechas, procederá el juzgador a declarar agotada la averiguación en los términos del párrafo anterior.

Como los plazos que se señalan en este artículo y en el antecedente deben entenderse en beneficio del procesado, este puede renunciar a los mismos para agilizar el procedimiento o solicitar su ampliación en beneficio de su defensa, debiendo el juzgador proceder en consecuencia; pero en el segundo caso, la ampliación no deberá significar retardo en la aplicación de la justicia, en perjuicio del interés social o del particular de la parte ofendida. 



Estado de Colima Artículo 315 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...450

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse