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Código de Procedimientos Penales Artículo 38 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 38.

Cuando el menor de edad o mayor con discapacidad mental sea víctima de un delito doloso, por quien lo tenga bajo su patria potestad, tutela o custodia legal, sin que exista familiar idóneo para hacerse cargo de él, se le procurará un hogar substituto o su ingreso a alguna institución asistencial adecuada, en tanto se resuelve su situación jurídica. 



Estado de Colima Artículo 38 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...37 37 bis 38 39 40 ...450

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