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Código Procesal Civil Artículo 236 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 236. Acumulación de acciones en la demanda

El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se haga valer como subsidiaria de la otra;

II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y

III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.



Estado de Guerrero Artículo 236 Código Procesal Civil
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