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Código Civil Artículo 1452 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1452. OPOSICIONES DE EXCEPCIONES DEL DEUDOR AL CESIONARIO

El deudor puede oponer al cesionario las defensas que podría oponer el cedente en el momento de la cesión. Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

En los derechos reales, el dueño o poseedor de la cosa gravada podrá oponer el cesionario todas la defensas que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podrían haber opuesto al cedente.



Estado de Morelos Artículo 1452 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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