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Código Civil Artículo 1453 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1453. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DEL CESIONARIO AL DEUDOR

En los casos a que se refiere el artículo 1450 de este Código, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o ante Notario.

Tratándose de derechos reales, bastará con la inscripción de los mismos en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de inmuebles o derechos susceptibles de registro, o con la toma de posesión de los muebles, para que en uno y otro caso se ejerciten los derechos y sean oponibles a tercero, pudiéndose en su caso intentar las pretensiones persecutoria o de preferencia.



Estado de Morelos Artículo 1453 Código Civil
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