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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 116 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 116.

El Director General del Centro Estatal deberá reunir, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad, al día de su designación;

III. Ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesionales, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Acreditar cuando menos experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía y con experiencia en lo relacionado con la función del Centro Estatal;

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; y,

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año; pero si se tratare de robo, peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaración ante la autoridad judicial, abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.



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