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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 114 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 114.

El Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrá las siguientes funciones:

I. Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de controversias de naturaleza jurídica, en los términos de este Título y de su Ley respectiva;

II. Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos de solución de conflictos a que se refiere este ordenamiento;

III. Conocer de las controversias de carácter jurídico que le planteen directamente los particulares, o las que le remitan los órganos jurisdiccionales, la Institución del Ministerio Público, así como otras instituciones públicas o privadas, procurando su solución a través de los medios alternativos previstos en este Título;

IV. Difundir y fomentar entre los gobernados la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los medios alternativos que el presente ordenamiento dispone;

V. Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos de solución de conflictos que este Título prevé, en acuerdo con lo dictado por el Consejo de la Judicatura;

VI. Llevar y autorizar el registro de los especialistas institucionales e independientes;

VII. Asignar y controlar en forma equitativa y distributiva las cargas de trabajo de los conciliadores, mediadores, co-mediadores, y árbitros;

VIII. Efectuar el seguimiento de los acuerdos celebrados;

IX. Realizar y apoyar en los análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones, así como elaborar las estadísticas relacionadas con el desempeño, resultados y efectividad de los medios alternos para solución de conflictos que se prevén; y,

X. Las demás que le confiera este Título y la Ley aplicable.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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