Código de Organización del Poder Judicial Artículo 114 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 114.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrá las siguientes funciones:
I. Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de controversias de naturaleza jurídica, en los términos de este Título y de su Ley respectiva;
II. Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos de solución de conflictos a que se refiere este ordenamiento;
III. Conocer de las controversias de carácter jurídico que le planteen directamente los particulares, o las que le remitan los órganos jurisdiccionales, la Institución del Ministerio Público, así como otras instituciones públicas o privadas, procurando su solución a través de los medios alternativos previstos en este Título;
IV. Difundir y fomentar entre los gobernados la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los medios alternativos que el presente ordenamiento dispone;
V. Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos de solución de conflictos que este Título prevé, en acuerdo con lo dictado por el Consejo de la Judicatura;
VI. Llevar y autorizar el registro de los especialistas institucionales e independientes;
VII. Asignar y controlar en forma equitativa y distributiva las cargas de trabajo de los conciliadores, mediadores, co-mediadores, y árbitros;
VIII. Efectuar el seguimiento de los acuerdos celebrados;
IX. Realizar y apoyar en los análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones, así como elaborar las estadísticas relacionadas con el desempeño, resultados y efectividad de los medios alternos para solución de conflictos que se prevén; y,
X. Las demás que le confiera este Título y la Ley aplicable.
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