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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 114 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 114.

El Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrá las siguientes funciones:

I. Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de controversias de naturaleza jurídica, en los términos de este Título y de su Ley respectiva;

II. Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos de solución de conflictos a que se refiere este ordenamiento;

III. Conocer de las controversias de carácter jurídico que le planteen directamente los particulares, o las que le remitan los órganos jurisdiccionales, la Institución del Ministerio Público, así como otras instituciones públicas o privadas, procurando su solución a través de los medios alternativos previstos en este Título;

IV. Difundir y fomentar entre los gobernados la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los medios alternativos que el presente ordenamiento dispone;

V. Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos de solución de conflictos que este Título prevé, en acuerdo con lo dictado por el Consejo de la Judicatura;

VI. Llevar y autorizar el registro de los especialistas institucionales e independientes;

VII. Asignar y controlar en forma equitativa y distributiva las cargas de trabajo de los conciliadores, mediadores, co-mediadores, y árbitros;

VIII. Efectuar el seguimiento de los acuerdos celebrados;

IX. Realizar y apoyar en los análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones, así como elaborar las estadísticas relacionadas con el desempeño, resultados y efectividad de los medios alternos para solución de conflictos que se prevén; y,

X. Las demás que le confiera este Título y la Ley aplicable.



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