Código Civil Artículo 736 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 736.
Son objeto del patrimonio de la familia:
I.La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros;
II.En algunos casos una parcela cultivable;
III.El mobiliario de uso doméstico;
IV.Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola: considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza que utilicen personalmente los miembros de la familia;
V.Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique y que también personalmente utilicen los miembros de ella;
VI.Los bienes que se consideren instrumentos de trabajo, fuente de ingresos de la que depende la manutención de la familia;
Estado de Oaxaca Artículo 736 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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