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Código Civil Artículo 1455 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Morelos
Artículo 1455. PREFERENCIA POR REALIZAR LA NOTIFICACION EXISTIENDO VARIOS CESIONARIOS

Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deben registrarse.

Respecto a los derechos reales, tendrá preferencia el derecho primeramente registrado, si existe posiblidad de registro, o el que primero haya tomado posesión de la cosa.



Estado de Morelos Artículo 1455 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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