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Código Procesal Civil Artículo 563 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 563. Demanda

En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, debiendo acompañarse los documentos en que funde su derecho.

El Juez fijará en un plazo no mayor a tres días, la pensión alimenticia provisional, sin que para ello medie audiencia del deudor alimentario, mientras se resuelve el juicio.

Hecho lo anterior, el Juez girará oficio al centro laboral del demandado, al Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del Estado, a las instituciones de seguridad social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, y a la Contraloría General del Estado o a la Auditoría General del Estado, según corresponda, para que informen sobre sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por el deudor alimentario, debiéndose remitir la información solicitada en un plazo no mayor a ocho días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se aplicarán medidas de apremio.



Estado de Guerrero Artículo 563 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...562 562 bis 563 564 565 ...784

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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