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Código Procesal Civil Artículo 563 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 563. Demanda

En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, debiendo acompañarse los documentos en que funde su derecho.

El Juez fijará en un plazo no mayor a tres días, la pensión alimenticia provisional, sin que para ello medie audiencia del deudor alimentario, mientras se resuelve el juicio.

Hecho lo anterior, el Juez girará oficio al centro laboral del demandado, al Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del Estado, a las instituciones de seguridad social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, y a la Contraloría General del Estado o a la Auditoría General del Estado, según corresponda, para que informen sobre sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por el deudor alimentario, debiéndose remitir la información solicitada en un plazo no mayor a ocho días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se aplicarán medidas de apremio.



Estado de Guerrero Artículo 563 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...562 562 bis 563 564 565 ...784

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