Código Procesal Civil Artículo 562 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 562. Tramitación del juicio
El juicio sobre rectificación se tramitará ante los Juzgados de Paz dependientes del Poder Judicial del Estado, en la vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público para los efectos de su representación legal.
En el juicio de rectificación de actas de nacimiento se aplicarán, en lo conducente, las siguientes reglas:
La solicitud será presentada por los interesados o promovente de la rectificación del acta del registro civil, ante el Juez de Paz que corresponda. En el auto de radicación se admitirá la solicitud, en la cual se ordenará notificar al Oficial del Registro Civil correspondiente y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil; señalándose fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente o solicitante en su escrito de jurisdicción voluntaria; en dicha audiencia se turnará el expediente para sentencia, la cual deberá ser dictada dentro de un plazo que no puede exceder de quince días como máximo. La solicitud de jurisdicción voluntaria concluye con la sentencia definitiva, la cual podrá ser recurrible por las partes. Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil ante quien el acta objeto de rectificación se asentó y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Estado de Guerrero Artículo 562 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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