Código Procesal Civil Artículo 562 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 562. Tramitación del juicio
El juicio sobre rectificación se tramitará ante los Juzgados de Paz dependientes del Poder Judicial del Estado, en la vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público para los efectos de su representación legal.
En el juicio de rectificación de actas de nacimiento se aplicarán, en lo conducente, las siguientes reglas:
La solicitud será presentada por los interesados o promovente de la rectificación del acta del registro civil, ante el Juez de Paz que corresponda. En el auto de radicación se admitirá la solicitud, en la cual se ordenará notificar al Oficial del Registro Civil correspondiente y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil; señalándose fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente o solicitante en su escrito de jurisdicción voluntaria; en dicha audiencia se turnará el expediente para sentencia, la cual deberá ser dictada dentro de un plazo que no puede exceder de quince días como máximo. La solicitud de jurisdicción voluntaria concluye con la sentencia definitiva, la cual podrá ser recurrible por las partes. Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil ante quien el acta objeto de rectificación se asentó y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Estado de Guerrero Artículo 562 Código Procesal Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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