Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 562 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 562. Tramitación del juicio

El juicio sobre rectificación se tramitará ante los Juzgados de Paz dependientes del Poder Judicial del Estado, en la vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público para los efectos de su representación legal.

En el juicio de rectificación de actas de nacimiento se aplicarán, en lo conducente, las siguientes reglas:

La solicitud será presentada por los interesados o promovente de la rectificación del acta del registro civil, ante el Juez de Paz que corresponda. En el auto de radicación se admitirá la solicitud, en la cual se ordenará notificar al Oficial del Registro Civil correspondiente y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil; señalándose fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente o solicitante en su escrito de jurisdicción voluntaria; en dicha audiencia se turnará el expediente para sentencia, la cual deberá ser dictada dentro de un plazo que no puede exceder de quince días como máximo. La solicitud de jurisdicción voluntaria concluye con la sentencia definitiva, la cual podrá ser recurrible por las partes. Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil ante quien el acta objeto de rectificación se asentó y al Coordinador Técnico del Sistema Estatal del Registro Civil, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.



Estado de Guerrero Artículo 562 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...560 561 562 562 bis 563 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse