Código Procesal Civil Artículo 564 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 564. Emplazamiento y contestación de la demanda
En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada, en un término no mayor de tres días; el demandado una vez emplazado contará con un plazo de cinco días para contestar la demanda y ofrecer las pruebas que considere.
En el mismo auto el juzgador señalará el día y la hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, que no deberá exceder de un mes desde que se fijó la pensión alimenticia provisional.
Estado de Guerrero Artículo 564 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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