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Código Procesal Civil Artículo 564 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 564. Emplazamiento y contestación de la demanda

En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada, en un término no mayor de tres días; el demandado una vez emplazado contará con un plazo de cinco días para contestar la demanda y ofrecer las pruebas que considere.

En el mismo auto el juzgador señalará el día y la hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, que no deberá exceder de un mes desde que se fijó la pensión alimenticia provisional.



Estado de Guerrero Artículo 564 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...562 bis 563 564 565 566 ...784

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