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Código Procesal Civil Artículo 304 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 304. Objeciones de documentos

Dentro del plazo que señala el artículo anterior, los documentos podrán impugnarse, haciéndose valer en forma expresa las objeciones que se tuvieren.

En este caso se observará lo siguiente:

I. Para tener por objetado un documento en cuanto a su valor probatorio formal no bastará decir que se impugna u objeta, sino que debe indicarse con precisión el motivo o causa;

II. Si se impugnare expresamente la autenticidad o exactitud de un documento público por la parte a quien perjudique, el juzgador decretará el cotejo con los protocolos y archivos de los que provenga. El cotejo lo practicarán el secretario o funcionario que designe el juzgador, constituyéndose al efecto en el archivo o local en donde se halle, con asistencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará y hará saber previamente el día y la hora, salvo que el juzgador lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas. El cotejo podrá también hacerlo el juzgador por sí mismo, cuando lo estime conveniente. Si los protocolos o archivos no están dentro de la jurisdicción, el cotejo se practicará por medio de exhorto;

III. Si se desconociere o se atacare de falsedad un documento privado, el que lo objete está obligado a negar formalmente y bajo protesta de decir verdad, el contenido o firma del documento. Los herederos o causahabientes podrán limitarse a declarar que no conocen la letra o la firma de su causante. En este caso se observarán las reglas siguientes:

a) El juzgador mandará poner en custodia el documento desconocido o redargüido de falso;

b) Ordenará el cotejo del documento atacado de falsedad con uno indubitado, y designará un perito para que formule dictamen, sin perjuicio de hacer por sí mismo la comprobación correspondiente. Las partes si lo desean, podrán también nombrar peritos. Para el efecto del cotejo, se considerarán como documentos indubitados los que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, y los privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya ésta, pudiendo ser el mismo escrito impugnado en la parte que reconozca la letra como suya o aquél a quien perjudique, y las firmas puestas en documentos públicos o las que para el efecto se pongan en presencia del secretario del Tribunal por la persona cuya letra o firma se trata de comprobar;

c) El juzgador después de oír a los peritos, apreciará el resultado de la prueba sin tener que sujetarse a su dictamen, pudiendo, si lo estima necesario, ordenar que se repita el cotejo por otros;

d) Si apareciere que existe falsificación o alteración del documento, se hará la denuncia para la averiguación penal correspondiente, interpelándose a la parte que ha presentado el documento, para que manifieste si insiste en hacer uso del mismo. Si la contestación fuere negativa, el documento no será utilizado en el juicio. Si fuere afirmativa, de oficio o a petición de parte, se denunciarán los hechos al Ministerio Público, entregándose el documento original y testimonio de las constancias conducentes. Solo se suspenderán los procedimientos del juicio civil, si lo pide el Ministerio Público y se llenan los requisitos relativos. En este caso, si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, o no se decreta la suspensión, el juzgador, después de oír a las partes, podrá estimar libremente el valor probatorio del mismo, reservándose la resolución para la sentencia definitiva; y

e) Si apareciere que no existe falsificación, el juicio continuará en sus trámites y el juzgador podrá apreciar libremente el valor probatorio de la prueba;

IV. Si se objetare la falsedad o alteración de documentos no firmados por las partes, como telegramas, copias simples de correspondencia, contraseñas, sellos o documentos similares, el juzgador mandará substanciar la impugnación en incidente por cuerda separada, y sin suspensión del procedimiento. En este incidente se mandarán hacer los cotejos, compulsar y recabar los informes y en general se recibirán todas las pruebas que procedan para averiguar si existe o no falsedad, alteración o substitución de esta clase de documentos. Si al resolverse el incidente apareciere que existe o no falsedad se seguirán las reglas establecidas en la fracción precedente. En el caso a que se refiere esta fracción, bastará que las partes expresen que se consideran dudosos los documentos, indicando los motivos en que se fundan para iniciar el incidente respectivo.



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