Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 187 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 187. Consignación tratándose de acreedor cierto y conocido

Si el acreedor fuere cierto y conocido, el juzgador lo citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si el bien fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que estuviere dentro del territorio de la jurisdicción; si se encontraré fuera, se le citará mediante exhorto que se librará al juzgador correspondiente para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Si el bien fuere dinero, valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado o exhibición de certificados de depósito expedidos por instituciones de crédito autorizadas. Si la consignación fuere de inmuebles bastará que éstos se pongan a disposición del acreedor y se haga entrega de las llaves, dándose la posesión por conducto del juzgado. En todos los casos anteriormente mencionados, si el acreedor no ha estado presente en la oferta y depósito, el juzgador proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, quedando facultado para designar depositario si se requiere su intervención. Si el bien debido debe ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor, puede obtener del juzgador la autorización para depositarlo en otro lugar.

Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta, el juzgador lo mandará notificar de las diligencias con entrega de copia simple de ellas.



Estado de Guerrero Artículo 187 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse