Código Procesal Civil Artículo 188 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 188. Consignación tratándose de acreedor desconocido o incierto
Si el acreedor fuere desconocido o incierto, se le citará por edictos, por el plazo que designe el juzgador. La citación se ajustará a las reglas previstas para el emplazamiento de las personas inciertas o ignoradas. La diligencia se practicará en la forma prevista en el artículo anterior. Lo dispuesto en este artículo es aplicable cuando el ofrecimiento de pago y consignación se hagan a personas cuyo domicilio se ignore.
Estado de Guerrero Artículo 188 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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