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Código de Procedimientos Penales Artículo 436 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 436.

Cuando se compruebe la existencia del hecho delictuoso y que en él tuvo participación el inculpado, el tribunal ordenará la reclusión en los términos que fije el Código Penal. En caso contrario, se dará por terminada la reclusión provisional, dándose aviso a las autoridades administrativas competentes para que tomen las providencias que sean pertinentes.

Las resoluciones a que se refiere este artículo serán apelables en el efecto devolutivo



Estado de Nayarit Artículo 436 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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