Código de Procedimientos Penales Artículo 434 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 434.
Si el dictamen precisa que el inculpado sufre algún proceso psicopatológico que no le impida darse cuenta del procedimiento que se le sigue, el tribunal citará a una audiencia que se efectuará dentro del tercer día, al Ministerio Público y al defensor, y en la misma resolverá las condiciones de su reclusión, en tanto se dicta sentencia.
En caso de estimarlo necesario el tribunal, oirá en la audiencia al perito psiquiatra y a los médicos que hubieren designado las partes.
Contra la resolución que dicte el tribunal en la audiencia a que se refiere este artículo no procede recurso alguno
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