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Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 290. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación

Si el ministerio público desea formular imputación a una persona que no se encuentre detenida, solicitará al juez de control la celebración de una audiencia, mencionando su identidad, la de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuya, la fecha, lugar y modo de su comisión y la forma de su intervención.

A esta audiencia se citará al indiciado, a quien se indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o comparecencia según corresponda.



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