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Código Procesal Civil Artículo 644 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 644. Cuenta mensual del estado de la administración

El síndico deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de cuenta de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Con cada cuenta se formará cuaderno por separado. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial, dentro del tercer día. Contra la resolución que se dicte procederá la apelación en el efecto devolutivo.



Estado de Guerrero Artículo 644 Código Procesal Civil
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