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Código Civil Artículo 1626 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 1626.

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de

seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de este mismo Título.



Estado de Querétaro Artículo 1626 Código Civil
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