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Código Civil Artículo 1600 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1600.

El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada mes o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea.

Está obligado también a rendir la cuenta general de albaceazgo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluyan las operaciones de liquidación o antes si fuere relevado del cargo, cualquiera que sea la causa.

No podrá ser nuevamente nombrado o prorrogado en su encargo, sin que antes hayan sido aprobadas, cuando menos, diez de las cuentas mensuales de su administración, correspondientes al año inmediato anterior.

La cuenta de albaceazgo, además de lo relativo a la mera administración del caudal hereditario,

deberá referirse a los pagos que se hubieren hecho por concepto de créditos o legados y cuanto se refiera a la gestión del albacea y afecte los bienes y derechos correspondientes a la sucesión.



Estado de Querétaro Artículo 1600 Código Civil
Artículo 1 ...1598 1599 1600 1601 1602 ...2943

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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