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Código Procesal Civil Artículo 242 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 242. Contestación de la demanda

El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confirmándolos, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y derecho contenidos en la demanda. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes.

En la misma contestación el demandado puede hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero en los casos del artículo 91 deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.

En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contra- propuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. Si en la contestación se fuere omiso sobre la conformidad o no del convenio, el juzgador prevendrá al cónyuge para que se pronuncie al respecto.



Estado de Guerrero Artículo 242 Código Procesal Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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