Código Procesal Civil Artículo 240 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 240. Emplazamiento
El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia y demás documentos en los términos que señala el artículo 233 otorgándole el plazo de nueve días para que la conteste.
El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio.
La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.
Estado de Guerrero Artículo 240 Código Procesal Civil
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