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Código Procesal Civil Artículo 653 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 653. Radicación del juicio

Presentada la denuncia con sus anexos, el juzgador, si la encuentra apegada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juzgador la mandará corregir o completar.

La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento de los representantes del fisco y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.



Estado de Guerrero Artículo 653 Código Procesal Civil
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