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Código Procesal Civil Artículo 522 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 522. Reglas generales aplicables a los asuntos de orden familiar

En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II. Para la investigación de la verdad, el juzgador puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes, para lo cual podrá cerciorarse personalmente, o con el apoyo de trabajadores sociales, profesionales en otras disciplinas o autoridades que presten su servicio dentro de la administración pública, quienes presentarán el informe correspondiente, y en su caso, podrán ser interrogados por el Juez y las partes;

III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad no tendrá aplicación; y

IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador.

V. En los juicios o acciones donde se encuentren inmersos menores de edad, el juzgador emitirá sus decisiones y determinaciones atendiendo al interés superior del menor, privilegiando los derechos fundamentales de los niños, por encima de cualquier otro, para ello, el juzgador no estará sujeto a resolver solamente con las pruebas que aporten las partes, sino que ejercerá las pruebas e investigaciones de oficio que considere pertinentes a fin de garantizar el bien y la protección de los menores. Así mismo deberá resolver sobre las medidas provisionales y aquellas que tiendan la preservación de los derechos del menor de manera oportuna.

VI. A petición de parte o de oficio el Juez decretará la asistencia psicológica a las partes o a los menores involucrados, ya sea durante el procedimiento o una vez concluido a través de las áreas establecidas para ello en el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer o cualquier otra institución pública que estime conveniente.



Estado de Guerrero Artículo 522 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...521 521 bis 522 523 524 ...784

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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