Código Procesal Civil Artículo 469 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 469. Segunda almoneda
La segunda almoneda se anunciará y celebrará en igual forma que la primera, pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un veinte por ciento de la tasación.
Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por las dos terceras partes del valor que les sirvió de base, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas.
Estado de Guerrero Artículo 469 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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