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Código Fiscal Municipal Artículo 102 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 102.

Con excepción de los bienes a que se refiere la fracción VI del artículo 100, los bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el mismo y

hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos establecidos en el presente Código.

El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la Tesorería respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.

Salvo tratándose de los bienes a que se refiere la fracción VI del artículo 100, la Tesorería deberá ordenar el levantamiento del embargo precautorio a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que se acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien, que existe orden de suspensión emitida por autoridad competente.

La Tesorería requerirá al obligado para que dentro del término de diez días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento



Estado de Oaxaca Artículo 102 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...203

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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