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Código Civil Artículo 1958 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 1958.

El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en el Capítulo Tercero del Título Tercero de este Libro



Estado de Querétaro Artículo 1958 Código Civil
Artículo 1 ...1956 1957 1958 1959 1960 ...2943

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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