Código Fiscal Municipal Artículo 103 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 103.
Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la Tesorería alguna de las garantías que establece este Código, a fin de que el crédito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.
El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las disposiciones que este Código establece.
Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que conforme a su naturaleza le sean aplicables y no contravengan lo dispuesto en este artículo
Estado de Oaxaca Artículo 103 Código Fiscal Municipal
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