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Código Procesal Civil Artículo 179 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 179. Formas de preparar el juicio

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la exhibición del bien o mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de entablar;

III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir un bien o más bienes entre varios, su exhibición;

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieren al bien vendido;

VI. Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad; al socio o condueño que las tenga en su poder; y

VII. Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga.



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