Código Procesal Civil Artículo 181 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 181. Tramitación de diligencias preparatorias
Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes:
I. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones I, II, III y IV, del artículo 179, procede contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ella se mencionan;
II. Las diligencias se practicarán con citación de la contraria;
III. El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la Ley para hacer cumplir sus determinaciones;
IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;
V. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido;
VI. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes a la resolución del juzgador, será apelable en el efecto devolutivo; y
VII. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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