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Código Procesal Civil Artículo 177 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 177. Causas de extinción del juicio

El juicio se extingue:

I. Por transacción de las partes;

II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;

III. Por confusión, o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio; y

IV. Porque el actor se desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado.



Estado de Guerrero Artículo 177 Código Procesal Civil
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