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Código Procesal Civil Artículo 311 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 311. Supuestos en los que se pierde el derecho para designar perito

Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:

I. Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo 309;

II. Cuando el designado por las partes no acepte el cargo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de las partes, del auto que tenga por hecha la designación del perito;

III. Cuando habiendo aceptado no rindan su dictamen en la audiencia; y

IV. Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después.



Estado de Guerrero Artículo 311 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...784

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