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Código Procesal Civil Artículo 363 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 363. Publicación de las sentencias

En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costa.



Estado de Guerrero Artículo 363 Código Procesal Civil
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