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Código Procesal Civil Artículo 410 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 410. Suspensión del juicio

Sólo cuando la Ley lo establezca en forma expresa, se suspenderá la prosecución del juicio por la promoción de un incidente.

Los demás incidentes se substanciarán por piezas separadas, las que deberán quedar definitivamente resueltas antes de la citación para sentencia. Si así no hubiere ocurrido, en esa oportunidad se suspenderá el juicio, si fuere necesario.

Los incidentes posteriores a la citación para sentencia no suspenderán el dictado de ésta y se resolverán en la definitiva.



Estado de Guerrero Artículo 410 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...784

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